Impuestos > Decreto Nº 4.946/21 - 04/03/21

                                                    DECRETO Nº 4.946/21

POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO N.° 3605/2020, «POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE MEDIDAS PARA LA CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS Y REUNIONES A DISTANCIA DE ÓRGANOS COLEGIADOS DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS UTILIZANDO MEDIOS TELEMÁTICOS».

                                                                                                      Asunción, 04 de marzo de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente SIME M.H. N.° 8395/2021.

Los artículos 68 y 238, numeral 1), de la Constitución de la República del Paraguay.

La Ley N.° 836/1980, «De Código Sanitario».

La Ley N.° 1183/1985, «Código Civil».

La Ley N.º 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley N.° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda"», modificada y ampliada por Ley N.° 4394/2011, y reglamentaciones vigentes.

La Ley N.° 4017/2010, «De la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico», y su modificatoria por Ley N.° 4610/2012.

La Ley N.° 6446/2019, «Que crea el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y el registro administrativo de beneficiarios finales del Paraguay».

La Ley N.° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».

El Decreto N.° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implemenlación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) al territorio Nacional».

El Decreto N.° 3456/2020, «Por el cual se declara Estado de Emergencia sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19)».

El Decreto N.° 3605/2020, «Por el cual se establece un régimen extraordinario de medidas para la celebración de asambleas y reuniones a distancia de órganos colegiados de las sociedades anónimas utilizando medios telemáticos»; y

 

CONSIDERANDO: Que a través del Decreto N.° 3605/2020 se estableció un régimen extraordinario de medidas para la celebración de asambleas y reuniones a distancia de órganos colegiados de las sociedades anónimas utilizando medios telemáticos.

Que en el artículo 5º del referido decreto se resolvió que su vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que si bien se han dispuesto medidas para el levantamiento gradual del aislamiento preventivo, siguen vigentes las reglas relativas al distanciamiento social por lo que se hace necesario extender la vigencia del Decreto N.° 3605/2020 por todo el Ejercicio Fiscal 2021.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.º 92/2021,

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Prorrógase el plazo de vigencia establecido en el artículo 5º del Decreto N.° 3605/2020, «Por el cual se establece un régimen extraordinario de medidas para la celebración de asambleas y reuniones a distancia de órganos colegiados de las sociedades anónimas utilizando medios telemáticos», hasta el 31 de diciembre de 2021.

Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez

Fdo.: Oscar Llamosas

 

 

 

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